Vía libre a la Alcaldía de Santa Martha, para liquidar la concesión de recaudo de impuestos

Magdalena /Santa Martha. En sentencia del 16 de octubre pasado, la Corte Constitucional revocó tutelas que frenaban que el Distrito de Santa Marta continuara el proceso de recuperación de la soberanía fiscal, este fallo habilitó a la administración Distrital de Santa Marta para continuar con el procedimiento de terminación unilateral del contrato que en el año 2002, y por 20 años, fue suscrito con la sociedad Recaudos y Tributos S.A., R&T, para que se encargara de la gestión tributaria de la ciudad (predial e industria y comercio). En el expediente se declara la improcedencia de las acciones de tutela interpuestas
10 años atrás
Tiene una oblación aproximada de 500.000 habitantes.

Magdalena /Santa Martha. En sentencia del 16 de octubre pasado, la Corte Constitucional revocó tutelas que frenaban que el Distrito de Santa Marta continuara el proceso de recuperación de la soberanía fiscal, este fallo habilitó a la administración Distrital de Santa Marta para continuar con el procedimiento de terminación unilateral del contrato que en el año 2002, y por 20 años, fue suscrito con la sociedad Recaudos y Tributos S.A., R&T, para que se encargara de la gestión tributaria de la ciudad (predial e industria y comercio).

En el expediente se declara la improcedencia de las acciones de tutela interpuestas por dicha empresa, falladas a su favor entre mayo y junio del 2012, dejando sin efectos la resolución 039 del 2012 por medio de la cual el Distrito iniciaba la actuación administrativa tendiente a revisar la legalidad del contrato que se suscribió en el 2002.

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La empresa R&T, propiedad del grupo español Inassa, argumentó presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso en el marco de la revisión del contrato, siendo concedido el amparo por los titulares de los juzgados Quinto Civil Municipal y Quinto Civil del Circuito.
Las sentencias le ordenaron a la Alcaldía abstenerse de disponer dicha terminación en sede administrativa, pues la única vía jurídica posible para finalizar el citado contrato, según las decisiones de tutela, sería ante la justicia administrativa por el contencioso de controversias contractuales.