El derecho a la Participación en Materia Ambiental (I)

Todas las semanas los medios de comunicación nos hablan de conflictos ambientales, por un lado están quienes defienden los distintos proyectos que pretenden desarrollar y por otro lado quienes se oponen al desarrollo de estos proyectos, y en el centro las autoridades ambientales, quienes se suponen deberían tomar la mejor decisión atendiendo la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia. El articulo 79 de la Constitución nos enseña que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. El derecho a la participación se
8 años atrás
José Javier De La Hoz es abogado, Especialista En Derecho Ambiental Territorial y Urbanístico – Candidato a Magister en Derecho Ambiental y Urbano Territorial josedelahoz@lawyersenterprise.com
José Javier De La Hoz es abogado, Especialista En Derecho Ambiental Territorial y Urbanístico – Candidato a Magister en Derecho Ambiental y Urbano Territorial
josedelahoz@lawyersenterprise.com

Todas las semanas los medios de comunicación nos hablan de conflictos ambientales, por un lado están quienes defienden los distintos proyectos que pretenden desarrollar y por otro lado quienes se oponen al desarrollo de estos proyectos, y en el centro las autoridades ambientales, quienes se suponen deberían tomar la mejor decisión atendiendo la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia.

El articulo 79 de la Constitución nos enseña que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

El derecho a la participación se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico colombiano como una de las manifestaciones del estado social de derecho, y no solo implica que los ciudadanos participen a través de los mecanismos de elección popular, sino que todos participemos en los procesos decisorios no electorales que incidan en forma significativa en el desarrollo de nuestras vidas.

La declaración de Rio sobre medio ambiente y desarrollo consagra en su articulo 22 que siempre se deben garantizar los espacios de participación a las comunidades que puedan verse afectadas con la ejecución de proyectos.

En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional se viene encargando de desarrollar el derecho a la participación en materia ambiental , estableciendo que la misma debe ser previa por cuanto es la mejor forma de armonizar las obligaciones establecidas constitucionalmente de protección al medio ambiente con los intereses de las comunidades que puedan verse afectadas con la ejecución de determinado proyecto, las autoridades tienen la obligación de garantizar los espacios adecuados de participación que permitan la estructuración de estudios de impactos comprensibles por las comunidades, pero además la concertación de los intereses de quienes desarrollaran el proyecto con las comunidades afectadas por el mismo.

La participación de las comunidades afectadas con los proyectos a desarrollar es de suma importancia en la etapa de elaboración de los estudios de impacto ambiental por cuanto son estas comunidades quienes tienen el conocimiento de primera mano, además son quienes sufrirán los impactos, en este orden de ideas, la información que aporten las comunidades afectadas con el proyecto es lo que va a garantizar una evaluación completa del proyecto.

No se trata de una simple socialización o información que se les brinde a las comunidades; el derecho a la participación debe ser efectivo y acorde a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, implica la intervención o participación de las comunidades afectadas con el proyecto desde la elaboración misma de los estudios de impacto ambiental; no como muchos pretenden que se haga; esto es; primero desarrollan los estudios de espalda a las comunidades y luego los “socializan” pretendiendo de esta forma agotar el derecho fundamental a la participación en materia ambiental.

En consecuencia la autoridad que deba tomar una decisión que implique el aprovechamiento e intervención de recursos naturales tienen la obligación de revisar, analizar cuales son las comunidades que se verán afectadas para de esta forma garantizar el derecho a la participación en forma previa y oportuna, no posterior.

La Corte Constitucional sobre este tema nos enseña lo siguiente “El derecho a la participación de comunidades que no son titulares del derecho fundamental a la consulta previa, debe garantizarse por medio de espacios de información y concertación, en los que se manifieste el consentimiento libre e informado de la comunidad que se verá afectada, con el fin de establecer medidas de compensación eficientes.” (Sentencia T – 348 2012 , pueden ser consultadas muchas mas en este mismo sentido.)

El derecho a la participación en materia ambiental es de trascendental importancia, tan es así que la Honorable Corte Constitucional lo reconoce como un derecho fundamental.

Si quienes ejercen como autoridades ambientales le dieran la trascendencia que la misma Corte Constitucional le da al derecho a la participación nos evitaríamos por ejemplo ser el segundo país del mundo con mas conflictos socio ambientales.