El presidente de la república, Juan Manuel Santos, firmó este martes el decreto que revive una parte del recargo nocturno.
Según el decreto se estableció lo siguiente.
1. El trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiuna horas (9:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiuna horas (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
Así las cosas, se pagarán las horas extras y el recargo nocturno después de las 9:00 de la noche, tal como quedó estipulado en la ley 1846 del 18 de julio de 2017